Parecía una idea lejana la salida del Reino Unido de la Comunidad Europea, pero ya se trata de una realidad desde el 1 de enero de este 2021. Las organizaciones y administraciones públicas aguardaban durante meses el desenlace del Brexit con incertidumbre, hasta que a finales de año se disiparon todas las dudas posibles. Tras un periodo transitorio de adaptación, estas entidades ya han empezado a afrontar los primeros cambios que suponen, de ahora en adelante, las relaciones comerciales con nuestros vecinos del norte.
En primer lugar, centrándonos en la consecuencia más inmediata como es la fiscal, las operaciones comerciales con entidades británicas pasan a tener una clasificación tributaria muy diferente, puesto que Reino unido deja de tener la consideración de operador intracomunitario para pasar a ser un tercer país. La adquisición y entrega de bienes al Reino Unido implicará contar con un número identificativo británico, presentar declaración en la aduana, obtener licencias para comerciar con ciertos bienes e incluso realizar trámites adicionales para aquellos que estén sujetos a impuestos especiales. Traducido a la confección y declaración de los impuestos más relevantes como el IVA, esto tiene un impacto muy notable:
- Las operaciones ya no se clasifican como adquisiciones o entregas intracomunitarias. En los modelos 303, 390 o en la comunicación al Suministro Inmediato de Información, tendrán un tratamiento de importaciones y exportaciones, aunque éstas últimas estén exentas de liquidación.
- Ya no aplica declarar estas operaciones en la declaración informativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Como cualquier otro Tercer País están sujetos a formalidades de aduanas, como por ejemplo, en la declaración del DUA (Documento Único Administrativo)
En cuanto a materia de contratación pública también se reguló una situación transitoria con el objetivo de proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que confiaron en el proyecto europeo y participaron en procedimientos de contratación pública iniciados previamente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Según aclara el ministerio de hacienda “Los contratos adjudicados antes del 1 de enero de 2021 se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa vigente cuando se inició el expediente de contratación correspondiente.”. Con respecto a los expedientes posteriores al 1 de enero se cita textualmente que “les será de aplicación el régimen previsto en la legislación de contratación pública para las personas físicas y jurídicas procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ello sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas del Reino Unido puedan beneficiarse, en su caso, de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.”
Como respuesta a todas estas modificaciones las entidades afectadas exigen herramientas lo suficientemente flexibles y adaptables a estos cambios coyunturales de carácter fiscal, político o normativo. Por ello, Fundanet dispone de las funcionalidades necesarias para que esta transición no sea tediosa y compleja. Concretamente, la herramienta Fundanet Financials facilita el registro de estas operaciones comerciales y permite la confección de impuestos de una forma prácticamente automática gracias a la personalización del tratamiento fiscal de cada operador.